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Código Penal Artículo 113 quinquies Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 113 quinquies.

Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella.

Si resuItan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los Artículos 113 Bis y 113 Ter, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para estos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.

Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.



Estado de Quintana Roo Artículo 113 quinquies Código Penal
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